Micelio
Auto23 de junio de 2006

A- de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Gonzalez Velasquez Luis Carlos·Demandado Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso, La Igualdad Y El Acceso A Cargos Y Funciones Publicas De Persona Que Pese A Ocupar El Primer Puesto En El Registro De Elegibles, No Fue Designado Por La Corte Como Magistrado De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota. La Competencia Para Tramitar Las Acciones De Tutela Contra Los Actos De Designacion De Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Corresponde En Primera Instancia A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Administrativos Y Consejos Seccionales De La Judicatura, A Prevencion. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Ordena Remitir El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tuela Contra Autoridad Publica Del Orden Nacional
  • Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Corte Constitucional
  • Orden para que una vez surtidas las instancias regrese el expediente a Sala de Revisión
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Reglas para el trámite administrativo de reparto
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de lo actuado, dentro de la accion de tutela instaurada por Luis Carlos Gonzalez Velasquez contra la Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia, a partir de la decision del 11 de abril de 2005, adoptada por la senora Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual remitio el asunto al conocimiento de la H. Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. Por Secretaria, REMITASE el expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por ser esta Corporacion el juez constitucional competente para tramitarlo.
  3. Tercero. Ordenar que una vez devuelta la actuacion vuelva el expediente a la Sala Octava, para su revision.
  4. Cuarto. Suspender los terminos para fallar en el presente asunto, hasta tanto se adelanten y verifiquen las actuaciones ordenadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.